Si estás pensando en vender tu coche y sabes que tiene averías, es normal que te surjan dudas: ¿puede el comprador denunciarme si algo sale mal?, ¿qué pasa si el motor falla al poco tiempo?, ¿me protege poner “se vende como está” en el contrato? En este artículo encontrarás, de forma clara y práctica, cuándo puede haber denuncia o reclamación, qué dice la ley en España sobre vicios ocultos y garantías, y cómo protegerte con pruebas y un contrato bien redactado.
¿Cuándo te pueden denunciar por vender un coche en mal estado?
Antes de nada, conviene distinguir dos vías distintas por las que el comprador puede actuar:
- Vía civil: para reclamar por vicios ocultos o falta de conformidad. Busca resolver el contrato, rebajar el precio o pedir daños y perjuicios (si procede). No es un delito, es un conflicto contractual.
- Vía penal: para denunciar por estafa u otros delitos si ha existido engaño deliberado (dolo), por ejemplo, ocultar a sabiendas un siniestro grave, manipular el cuentakilómetros o falsear documentación.
En resumen: vender un coche “en mal estado” no es delito por sí mismo. Lo que te puede acarrear una denuncia penal es engañar de forma intencionada. Si no hay engaño, lo habitual es una reclamación civil por vicios ocultos.
Vender entre particulares: cómo funcionan los vicios ocultos
En compraventas entre particulares en España, rigen los artículos 1484 a 1490 del Código Civil sobre el saneamiento por vicios ocultos:
- Un vicio oculto es un defecto grave, no evidente al comprar, anterior a la venta y que hace al vehículo impropio para su uso o disminuye mucho su utilidad.
- El comprador dispone de 6 meses desde la entrega para ejercitar la acción por vicios ocultos.
- Puede elegir entre la acción redhibitoria (resolver el contrato y devolver el coche) o la acción quanti minoris (rebaja proporcional del precio).
- Si el vendedor conocía el vicio y lo ocultó, además de lo anterior puede haber daños y perjuicios.
¿Qué suele considerarse vicio oculto en un coche?
- Averías internas de motor o caja de cambios que no eran detectables con una prueba razonable de un particular.
- Daños estructurales por siniestro reparado de forma deficiente y no declarado.
- Problemas graves de corrosión en chasis o elementos de seguridad no visibles.
- Manipulación del cuentakilómetros o centralitas para ocultar el kilometraje real.
En cambio, desgastes normales (pastillas de freno, neumáticos al final de vida, batería vieja) no suelen considerarse vicios ocultos si eran apreciables o esperables por antigüedad y kilometraje.
¿Sirve de algo “se vende como está” o “visto y no probado”?
Entre particulares, se puede pactar limitar la responsabilidad por vicios ocultos, pero ese pacto no te cubre si hubo mala fe (dolo) o si el defecto era imposible de detectar para el comprador medio. Es decir: esas cláusulas ayudan, pero no te eximen de ocultaciones relevantes.
Venta a un profesional o compra a un profesional: garantías distintas
Si quien vende es un profesional (concesionario, compraventa), se aplica la normativa de consumo:
- Existe garantía legal de conformidad. Para vehículos de segunda mano, empresario y consumidor pueden pactar un plazo no inferior a 1 año de garantía (la ley permite reducir respecto a la garantía general de 3 años de bienes nuevos).
- Durante el periodo de garantía, el vendedor profesional responde por faltas de conformidad que ya existieran en la entrega. La reparación, sustitución o rebaja del precio son las vías habituales.
Si tú eres un particular que vende, esta garantía de consumo no aplica. La relación es entre particulares y rige el Código Civil (vicios ocultos).
Supuestos que sí pueden ser delito
Más allá de las reclamaciones civiles, hay escenarios que pueden derivar en denuncia penal por estafa u otros delitos:
- Manipulación del cuentakilómetros: falsear el kilometraje para incrementar el precio puede encajar en estafa y, en ciertos casos, en falsedad documental si se alteran informes o registros.
- Ocultación dolosa de siniestros graves, reparaciones estructurales o averías críticas conocidas para vender más caro o cerrar la operación.
- Venta con cargas (p. ej., reserva de dominio, embargos) sin informar al comprador, cuando se induce a error para obtener un beneficio.
- Documentación manipulada, contratos con datos falsos o facturas fraudulentas.
Si no hubo engaño intencionado y simplemente aparece una avería después, lo normal es que el conflicto se tramite por la vía civil, no penal.
¿Puedo vender un coche “en mal estado” legalmente?
Sí, siempre que informes de forma clara y veraz del estado y el comprador lo acepte. Algunos puntos clave:

- Describe las averías conocidas en el anuncio y en el contrato: pérdidas de aceite, fallo de turbo, luz de motor encendida, sobrecalentamiento, problemas de cambio, etc.
- Si el coche no es apto para circular (ITV desfavorable, fallo grave de seguridad), decláralo expresamente y entrega con grúa o indica que el traslado corre bajo responsabilidad del comprador.
- Permite prueba mecánica o inspección independiente si te lo piden. Guarda los informes.
- Ajusta el precio a su estado real. Un precio desproporcionadamente alto frente a su estado puede jugar en tu contra.
Plazos y cómo puede actuar el comprador
En venta entre particulares, el plazo general para reclamar vicios ocultos es de 6 meses desde la entrega. Hay dos acciones civiles:
- Redhibitoria: devolución del coche y del precio, con gastos asociados si procede.
- Quanti minoris: rebaja proporcional del precio, manteniendo el coche.
Si el comprador opta por la vía penal por estafa, necesitará probar el engaño previo a la compra y el ánimo de obtener un beneficio indebido. El peritaje y las comunicaciones suelen ser determinantes.
Cómo protegerte como vendedor
Antes de publicar el anuncio
- Reúne historial: facturas de mantenimiento, revisiones, ITV, informes de taller.
- Pide un informe de la DGT para demostrar que el coche no tiene cargas o incidencias. Guarda copia.
- Si hay averías, haz una lista detallada con síntomas, códigos de error y presupuesto de reparación si lo tienes.
En el anuncio y negociaciones
- Describe el estado con transparencia: no ocultes siniestros, avisos en el cuadro, ruidos o pérdidas.
- Conserva capturas del anuncio, conversaciones y correos. Esa trazabilidad demuestra que informaste.
- Si el comprador solicita un peritaje, facilita la revisión en un taller independiente.
En el contrato de compraventa
- Incluye datos completos de ambas partes, vehículo, kilometraje real (aproximado si el cuadro es dudoso), fecha y hora exactas de entrega.
- Agrega una cláusula de estado: “El comprador declara conocer y aceptar el estado del vehículo, incluidas las siguientes incidencias: …”. Detalla los defectos conocidos.
- Si el coche tiene ITV desfavorable o no apta, consígnalo por escrito.
- Evita promesas verbales. Si ofreces cualquier garantía de tu parte, déjala por escrito y concreta su alcance.
En la entrega
- Firma el contrato por duplicado y entrega recibo del pago (o especifica medio: transferencia, bizum, efectivo).
- Saca fotos o vídeo del estado el día de la entrega (interior, exterior, kilómetros, luces de testigo).
- Entrega llaves, documentación, ITV y manuales. Anota si falta algo.
Trámites ante la DGT
- El comprador tiene 30 días para cambiar la titularidad.
- Como vendedor, notifica la transmisión en la DGT (puedes hacerlo por la app miDGT o presencial) en un máximo de 10 días. Esto te protege frente a multas o responsabilidades posteriores.
Cómo actuar si el comprador te reclama
- Escucha y solicita pruebas: informe de taller, peritaje, fotos y fechas. Comprueba si el defecto pudo existir antes.
- Valora un acuerdo: si el problema encaja como vicio oculto, puede compensar una quanti minoris o incluso la resolución si el defecto es grave.
- Responde por escrito y dentro de plazos razonables. Un burofax puede dar seguridad jurídica a ambas partes al documentar la comunicación.
- Si crees que no procede, argumenta con documentación: anuncio, mensajes, peritaje previo, diagnóstico de preentrega. Ofrece una segunda opinión técnica.
- Si te llega demanda, contacta con un profesional. Aporta el máximo de evidencias de que informaste y no hubo engaño.
Pruebas que suelen marcar la diferencia
- Anuncio original y capturas: fecha, descripción del estado, precio.
- Conversaciones (mensajería, email) donde advertiste de averías o signos.
- Facturas e historial de mantenimiento y reparaciones previas a la venta.
- Peritajes o informes de diagnóstico cercanos a la fecha de venta.
- Fotos/vídeos del día de la entrega, incluyendo el cuadro y el kilometraje.
- Notificación de transmisión y contrato con hora exacta de entrega.
ITV, seguros y otros aspectos prácticos
- ITV: no es imprescindible tenerla al día para vender, pero sí para circular. Si tiene desfavorable, indícalo y gestiona la entrega sin uso en vía pública.
- Seguro: acordad por escrito desde qué fecha y hora se hace cargo el comprador y evita permitir circulación bajo tu póliza tras la entrega.
- Impuestos: el Impuesto de Circulación (IVTM) del año suele corresponder a quien figure propietario a 1 de enero, según ordenanza municipal, salvo pacto.
Errores habituales que te pueden meter en problemas
- Minimizar o callar una avería pensando que “no se notará”. Si aparece, puede calificarse de vicio oculto o, si hubo engaño, estafa.
- Inflar el valor ocultando siniestros o kilometraje real.
- No dejar rastro escrito de lo que dijiste. La falta de pruebas te deja sin defensa.
- No notificar la transmisión en DGT y seguir recibiendo multas o reclamaciones.
Preguntas frecuentes
¿Pueden denunciarme por vender un coche con el motor roto?
Si informaste claramente y el comprador lo aceptó, no debería haber base penal. Podría haber reclamación civil solo si se demuestra que el defecto era oculto y no informado. Con transparencia y contrato detallado reduces el riesgo.
¿Y si el coche se avería a los pocos días?
Que la avería surja después no basta por sí sola. El comprador debe probar que el defecto ya existía en el momento de la venta y era oculto. Un peritaje independiente suele ser clave.
¿Cuánto tiempo tiene el comprador para reclamarme?
Entre particulares, el plazo general por vicios ocultos es de 6 meses desde la entrega. Si la venta es de un profesional a un consumidor, rige la garantía legal de al menos 1 año para vehículos de segunda mano.
¿Me cubre una cláusula de “sin garantía”?
Puede limitar tu responsabilidad en venta entre particulares, pero no ampara la mala fe ni los defectos imposibles de detectar. No sirve para encubrir estafas o ocultaciones relevantes.
¿Puedo vender sin ITV?
Sí, pero indícalo por escrito y evita que el coche circule hasta subsanar. La falta de ITV no convierte la venta en delito, aunque afecta a su valor y uso.
¿Qué pasa si el comprador me amenaza con denunciar sin motivo?
Mantén la calma, pide que formalice su reclamación por escrito con pruebas y ofrece vías de solución razonables. Si no hay base, un asesor te ayudará a responder. Documentarlo todo es tu mejor defensa.