Cómo cambiar la titularidad de un coche sin venta

Guía paso a paso para cambiar la titularidad de un coche sin compraventa: herencias, donaciones, divorcios, documentos, impuestos y tasas DGT.
Cómo cambiar la titularidad de un coche sin venta

¿Necesitas poner a tu nombre un coche sin que exista una compraventa? Es una situación más común de lo que parece: herencias, donaciones entre familiares, adjudicaciones por divorcio o aportaciones a una empresa. Si te preguntas qué documentos necesitas, qué impuestos se pagan o cómo presentar el trámite ante la DGT, aquí encontrarás una guía práctica y completa para hacerlo con seguridad y sin contratiempos.

Qué significa cambiar la titularidad sin venta

El cambio de titularidad es el trámite mediante el cual la Dirección General de Tráfico (DGT) actualiza quién es el titular de un vehículo. Cuando no hay precio ni compraventa, la transmisión es gratuita o no onerosa, y puede producirse por diversas causas legales.

Supuestos habituales

  • Herencia: fallece el titular y el vehículo se adjudica a uno o varios herederos.
  • Donación: el propietario entrega el coche gratuitamente a un familiar o a un tercero.
  • Divorcio o disolución de sociedad de gananciales: el vehículo se adjudica a uno de los cónyuges por sentencia y convenio regulador.
  • Resolución judicial o administrativa: adjudicaciones por laudo, sentencia o subasta administrativa.
  • Aportación o transmisión entre empresas: cambios de titularidad entre personas jurídicas o entre una persona física y su sociedad (por ejemplo, aportación no dineraria).

Aunque el nombre del trámite en la DGT es el mismo (cambio de titularidad), la documentación y los impuestos cambian según el supuesto.

Requisitos generales y situación del vehículo

Antes de iniciar el trámite, verifica estos puntos para evitar bloqueos:

  • Sin cargas que impidan transmitir: comprueba que el coche no tiene precintos o limitaciones de disposición que impidan el cambio. Un embargo no lo impide en todos los casos, pero un precinto sí. Pide un informe del vehículo en la DGT (recomendable el informe completo).
  • Reserva de dominio levantada: si el coche se financió con reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles, debes cancelarla antes.
  • Impuesto de circulación (IVTM): el ayuntamiento del domicilio del titular anterior debe tener pagado el IVTM del año anterior.
  • ITV: no suele exigirse ITV en vigor para formalizar el cambio de titularidad, salvo supuestos concretos. Aun así, tenerla al día evita problemas posteriores para circular.
  • Seguro: el nuevo titular deberá tener el vehículo asegurado para circular. El cambio de titularidad no traslada automáticamente la póliza.
  • Identificación y domicilio: DNI/NIE o CIF según corresponda, y domicilio fiscal actualizado para notificaciones.

Documentación según el tipo de transmisión

Donación entre particulares

  • Documento de donación: puede ser documento privado firmado por donante y donatario, con datos completos del vehículo (matrícula, bastidor), o escritura pública. En algunas Comunidades Autónomas, la escritura puede ser necesaria para bonificaciones fiscales.
  • Justificante del impuesto: liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la Comunidad Autónoma del donatario. Presenta el modelo autonómico correspondiente y el justificante de pago o exención.
  • Identificación: DNI/NIE del donante y del donatario.
  • Permiso de circulación y tarjeta ITV del vehículo.
  • Tasa DGT abonada.

Si el donatario es menor de edad, firmará su representante legal, acreditando la representación (libro de familia, resolución de tutela o documento equivalente).

Herencia por fallecimiento del titular

  • Certificado de defunción.
  • Título hereditario: testamento y acreditación de herederos, o declaración de herederos abintestato.
  • Documento de adjudicación: aceptación y adjudicación de herencia donde conste el vehículo adjudicado al heredero.
  • Justificante del impuesto: autoliquidación del ISD por herencia en la Comunidad Autónoma del causahabiente, con pago o exención.
  • Permiso de circulación y tarjeta ITV.
  • Identificación del heredero adjudicatario y, si procede, del causante.
  • Tasa DGT abonada.

Si hay varios herederos y el coche se adjudica a uno, el documento de partición debe reflejarlo. Si queda en proindiviso, podrá constar a nombre de uno de los herederos con indicación de cotitularidad, según el acuerdo documentado.

Divorcio, separación o disolución de gananciales

  • Sentencia judicial firme y convenio regulador donde se adjudique el vehículo.
  • Justificante fiscal: en general, se liquida el modelo autonómico (habitualmente Modelo 600) como no sujeto o exento de ITP/ISD según el caso; algunas CCAA pueden exigir AJD. Presenta siempre el justificante de haber pasado por la oficina tributaria autonómica.
  • Permiso de circulación y ficha técnica.
  • Identificación de la persona adjudicataria.
  • Tasa DGT abonada.

Aportación a una sociedad o cambios entre empresas

  • Documento societario: escritura pública o acuerdo social que acredite la transmisión o aportación, con identificación del vehículo.
  • Poderes o documento acreditativo de representación.
  • CIF de la sociedad y DNI del firmante.
  • Justificante fiscal: liquidación del impuesto que proceda según la operación (p. ej., Operaciones Societarias/AJD o exención). Consulta la normativa autonómica.
  • Permiso de circulación y tarjeta ITV.
  • Tasa DGT abonada.

Adjudicación por resolución judicial o administrativa

  • Resolución o decreto firme que adjudique el vehículo.
  • Justificante fiscal correspondiente (exención o tributo que proceda).
  • Documentación del vehículo y tasa DGT.

Impuestos: qué se paga y plazos

Antes de ir a la DGT, debes liquidar el impuesto en la Hacienda autonómica correspondiente. Varía según el tipo de transmisión y la Comunidad Autónoma.

  • Herencias (ISD): se declara en el plazo general de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable). Debes aportar justificante de pago, exención o prescripción.
  • Donaciones (ISD): plazo habitual de 30 días hábiles desde la donación. El tipo y las bonificaciones dependen del parentesco y la CCAA.
  • Divorcios y disoluciones: por regla general no están sujetos a ITP/ISD por la adjudicación del bien al cónyuge, pero suele exigirse presentación del modelo autonómico (p. ej., Modelo 600) declarando la operación y, en su caso, AJD si aplica.
  • ITP: este impuesto grava transmisiones onerosas (compraventa). No aplica a donaciones ni herencias.
  • IVTM: comprueba que el impuesto municipal del año anterior está al corriente; no se liquida en la DGT, pero pueden requerir justificante.

Conserva los justificantes originales de autoliquidación y pago o exención; la DGT te los pedirá o te solicitará copias junto con los originales para cotejo.

Paso a paso para formalizar el cambio en la DGT

1) Reúne la documentación

Compila todos los documentos del supuesto aplicable: identificación, título de transmisión (donación, herencia, sentencia…), justificante fiscal, permiso de circulación y ficha técnica. Añade el informe del vehículo para verificar cargas.

2) Paga la tasa de Tráfico

La DGT exige la Tasa 1.5 por cambio de titularidad. Como referencia, para 2024 el importe es de 55,70 € para turismos y de 27,85 € para ciclomotores. Verifica el importe actualizado en la web de la DGT.

3) Solicita cita o tramítalo con representante

Puedes realizar el trámite:

  • Presencialmente en una Jefatura u Oficina de Tráfico con cita previa.
  • Mediante gestoría administrativa o representante autorizado, que podrá tramitarlo por vía telemática si es viable.
  • En línea con certificado digital o Cl@ve en los supuestos que la DGT tenga habilitados. Para herencias y adjudicaciones singulares, a menudo se solicita presencial.

4) Presenta la solicitud

En ventanilla o por sede electrónica, entrega o adjunta:

  • Solicitud oficial de cambio de titularidad (modelo DGT), firmada por quien corresponda.
  • Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta ITV.
  • Documento acreditativo de la transmisión (donación, herencia, sentencia…).
  • Justificante fiscal del impuesto (pago, exención o no sujeción).
  • Identificaciones y, si procede, poderes de representación.
  • Justificante de la tasa DGT.

Si el vehículo tiene embargo, el cambio puede efectuarse, pero constará la carga. Si tiene precinto, no se tramitará hasta su alzamiento. Si hay reserva de dominio, deberás cancelarla previamente.

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5) Retirada del nuevo permiso

Una vez validado, la DGT emitirá un nuevo permiso de circulación a nombre del adjudicatario. Se conserva la misma matrícula y ficha técnica. Puedes recibirlo en el momento o por correo, según oficina y modalidad.

6) Plazos recomendados

Tráfico recomienda realizar el cambio cuanto antes tras liquidar el impuesto. En donaciones y adjudicaciones asimiladas, actúa dentro de los 30 días desde el hecho o desde la liquidación fiscal. En herencias, no esperes a agotar el plazo de ISD para evitar incidencias y notificaciones al titular fallecido.

Costes orientativos

  • Tasa DGT: aprox. 55–56 € (turismos); 28 € (ciclomotores), según actualización anual.
  • Impuestos: dependen de la CCAA, parentesco y valor del vehículo (ISD herencias/donaciones; posible AJD en adjudicaciones).
  • Notaría: si otorgas escritura de donación o documentos hereditarios, el coste varía por folios y aranceles.
  • Gestoría: por gestión completa, entre 80 y 150 € (orientativo), sin incluir impuestos ni notaría.

Preguntas frecuentes

¿Puedo circular sin cambiar la titularidad?

Legalmente puedes circular si el vehículo tiene seguro e ITV cuando proceda, pero no es recomendable. Las multas, impuestos y notificaciones llegarán al titular anterior, lo que puede generar problemas y sanciones. Formaliza el cambio cuanto antes.

¿Es necesaria la ITV en vigor para el cambio?

En general, la DGT no exige ITV en vigor para inscribir el cambio de titularidad, salvo casos concretos. No obstante, para circular el vehículo debe cumplir la ITV que le corresponda por antigüedad.

¿Qué sucede si el vehículo tiene multas pendientes?

Las multas pendientes no impiden el cambio por sí mismas, pero si existe precinto o procedimiento que limite la disposición, el trámite se bloqueará. Un embargo no siempre lo impide, pero figurará en el registro y se trasladará al nuevo titular.

¿Cómo afecta el cambio al seguro?

La póliza no se transmite automáticamente. Informa a tu aseguradora para cambiar el tomador o contratar un nuevo seguro desde la fecha de la transmisión.

¿Puedo donar el coche a un menor de edad?

Sí, pero firmará el representante legal del menor y se deberá acreditar la representación. Además, liquida el ISD conforme a la normativa autonómica.

¿Hay que cambiar las placas o la etiqueta ambiental?

Las placas no cambian. La etiqueta ambiental sigue siendo la misma del vehículo; si necesitas un duplicado, puedes solicitarlo con el nuevo permiso de circulación.

¿Puedo hacer el cambio si el coche está de baja?

No. Primero debes dar de alta el vehículo. Para ello, en la mayoría de los casos se exigirá ITV en vigor y el pago de tasas específicas.

¿Se puede actualizar el domicilio del vehículo en el mismo trámite?

Sí. Aprovecha para actualizar el domicilio a efectos del IVTM y notificaciones. Esto evitará problemas con recibos municipales futuros.

Errores comunes y consejos prácticos

  • No liquidar el impuesto correcto: en donaciones y herencias no se paga ITP, sino ISD. En adjudicaciones por divorcio normalmente es no sujeto o exento, pero hay que presentar el modelo autonómico.
  • Olvidar el justificante fiscal: la DGT suele exigir justificante de pago o exención. Sin él, te requerirán y retrasarás el cambio.
  • Transmisión con reserva de dominio: cancélala primero en el Registro de Bienes Muebles para evitar bloqueos.
  • No comprobar cargas: solicita un informe DGT antes de tramitar. Descubrir un precinto a posteriori complica todo.
  • Datos incompletos en el documento de donación o en la adjudicación de herencia: incluye matrícula, bastidor, marca y modelo, y la identificación clara de las partes.
  • Firmas y representación: si actúa un representante, aporta poder o autorización y copias de DNI. En sociedades, añade escrituras y poderes vigentes.
  • IVTM impagado: lleva justificante del último recibo abonado si el ayuntamiento no lo tiene aún actualizado.
  • Parentesco en donaciones: el grado de parentesco puede dar derecho a bonificaciones en ISD. Aporta certificados y, si procede, escritura pública para cumplir requisitos de la CCAA.

Con toda la documentación preparada, el impuesto correcto liquidado y la tasa de Tráfico pagada, podrás cambiar la titularidad del coche sin venta de forma ágil y segura, evitando contratiempos administrativos y responsabilidades indeseadas.

Sergio

Autor/-a de este artículo

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